Corte Suprema tomó una importante decisión sobre casos de abuso sexual contra menores
La Sala Penal tomó en cuenta el caso de un abuelastro que quedó absuelto luego de cometer abuso sexual contra los nietos de su esposa.
Noticias RCN
08:19 a. m.
La Corte Suprema de Justicia tomó una importante decisión sobre los menores que han sido víctimas de abuso sexual.
Testimonio respaldado por un psicólogo puede determinar la condena
La Sala Penal del alto tribunal decidió que el testimonio de un menor víctima de algún delito sexual es suficiente si tiene el respaldo de un psicólogo para condenar al agresor.
Para llegar a esta decisión, la Corte Suprema estudió el caso de un abuelastro que abusó a los dos nietos de su esposa. Los menores tenían tres y seis años respectivamente.
Eso quiere decir que, en medio de un proceso penal, la condena contra el agresor se podrá dar si se tiene el testimonio del menor respaldado por un profesional.
El caso del abuelastro
El señalado abusador fue absuelto por el Tribunal Superior de Bogotá, pero la Corte Suprema le dio un giro al caso, ordenando su captura y respectiva condena.
Edisson Peña Alarcón fue absuelto por el Tribunal el 16 de junio de 2020. Para ese momento, se revocó la decisión condenatoria impuesta por el Juzgado 20 penal del circuito.
Desde octubre a diciembre de 2017, Peña estaba a cargo del cuidado de los dos. El abuelastro aprovechaba esto para “mostrarles videos pornográficos que los menores tenían que repetir”.
Adicionalmente, le realizó tocamientos indebidos a ellos e incluso los ponía a participar en juegos sexuales. “El abuelastro procesado les decía a las menores víctimas que no podían contárselo a nadie, porque no les volvería a dar dulces”, reveló la Corte.
La Sala Penal detalló que “el 16 de junio de 2020 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá revocó el fallo condenatorio de primera instancia, y en su lugar emitió sentencia absolutoria a favor del procesado”.
Los testimonios de ambas víctimas, junto con las entrevistas por las psicólogas del CTI permitieron establecer que los “actos libidinosos ocurrieron y que su autor es el procesado Edisson Peña Alarcón”. La Corte entonces dejó en firme la decisión del Juzgado 20 Penal del circuito.