Fallo de la Corte Constitucional considera que el aborto no es un derecho fundamental

Esta decisión corresponde a la respuesta de una tutela interpuesta por una mujer indígena a quien se le negó la IVE. El fallo no invalida la sentencia C-055.


Noticias RCN

junio 13 de 2023
11:54 p. m.
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En las últimas horas se conoció un nuevo fallo de la Corte Constitucional sobre el aborto. Se trata de la revisión de un caso en el que se le negó la práctica de la Interrupción Voluntaria del Embarazo a una joven de 23 años, de una comunidad indígena. 

La sala cuarta de decisión, integrada por los magistrados Antonio José Lizarazo, Paola Meneses y Juan Carlos Cortés, señaló que en este caso en particular hay un vacío normativo que no ha sido resuelto por el Congreso. 

Sobre este fallo es sumamente importante tener en cuenta que esta decisión no cambia la sentencia emitida en 2022 en la que se despenaliza el aborto hasta la semana 24 de gestación y de ahí en adelante se permite, solo si se cumplen las tres causales previstas en la sentencia C-055 de 2022.

El fallo también aclara que el aborto no fue reconocido como un derecho fundamental que pueda ejercerse de manera libre.

En la decisión se hace un llamado al Congreso de la República y al Gobierno Nacional a formular una política pública integral que proteja los derechos de las mujeres gestantes.

Le puede interesar: Otra vez el aborto a debate en la Corte Constitucional

El aborto no deja de ser un derecho

De acuerdo con la decisión de los tres magistrados, una mujer indígena debía solicitar permiso de las autoridades indígenas para realizarse un aborto. Para organizaciones proaborto, la Corte habría limitado el derecho de las mujeres indígenas a acceder al aborto libre. Sin embargo, eso no significa que en Colombia el aborto deje de ser un derecho por tres razones:

  1. La primera es que la tutela solo aplica para las partes. Es decir, para la peticionaria, que es una mujer indígena afiliada a la EPS AIC. No es un precedente para el resto de las mujeres colombianas, que pueden acceder a un aborto libre en cualquier prestador público del sistema de salud.
  2. La segunda es que tres magistrados no pueden contradecir lo decidido por nueve magistrados en sala plena. La Corte fue clara en la Sentencia C-055 de 2022 en decir que todas las mujeres tienen acceso libre al aborto hasta la semana 24. El sistema de salud público tiene que cumplir esa decisión.
  3. La tercera es que hay un amplio precedente de sentencias que retiran barreras para que las mujeres accedan al aborto. Esta decisión va en contravía de lo dicho por el mismo alto tribunal. 

Vea también: Un año de la sentencia de la Corte que aprobó el aborto libre hasta la semana 24: ¿qué ha pasado?

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