Miembro de la primera línea cumplirá condena por tortura y vandalismo durante el paro del 2021
El Tribunal Superior de Bogotá confirmó la condena, en segunda instancia, contra Fernando Urrea Martínez, integrante de la primera línea por los delitos de tortura y concierto para delinquir.
Noticias RCN
03:49 p. m.
Este viernes 13 de septiembre, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá ha ratificado la condena de 14 años y 7 meses de prisión impuesta a Fernando Urrea Martínez, uno de los líderes de la primera línea durante el turbulento paro nacional de 2021.
Urrea Martínez, junto con otros implicados, fue condenado por tortura y concierto para delinquir, mientras que la corte también confirmó la sentencia para Sergio Andrés Pastor, alias 19.
La decisión se ha mantenido firme a pesar de los intentos de la defensa de modificar la medida de aseguramiento y obtener una reducción de la pena.
¿De qué es acusado el miembro de la primera línea?
El 1 de noviembre de 2022, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá dictó una sentencia que resultó ser uno de los fallos más controvertidos en el contexto de las protestas nacionales.
Fernando Urrea Martínez, Marcela Ivone Rodríguez Parra, Johann Steven Sainea Rubio y Sergio Andrés Pastor González fueron condenados a penas severas por su participación en actos de tortura y en una red de conspiración durante las manifestaciones de 2021.
La condena incluyó 175,5 meses de prisión y una multa de 1.549,99 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como la inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas por el mismo periodo.
El fallo no solo reflejaba la gravedad de los delitos cometidos, sino también la postura del sistema judicial frente a las acciones violentas durante el paro nacional, por lo que la decisión había sido ampliamente debatida, con opiniones divididas sobre si las penas impuestas eran justas o desproporcionadas.
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El 15 de abril de 2024, el mismo juzgado que dictó la sentencia inicial rechazó la solicitud de la defensa de Fernando Urrea Martínez para modificar su medida de aseguramiento.
La defensa argumentó que la medida de detención preventiva había excedido el plazo de un año estipulado sin que se emitiera sentencia de segunda instancia.
Según la defensa, esto violaba principios de justicia y el derecho a un juicio sin dilaciones indebidas, conforme al artículo 307 de la Ley 906 de 2004 y la Sentencia C-221 de 2017 de la Corte Constitucional.
En este sentido, el abogado defensor solicitó la sustitución de la medida de aseguramiento por alternativas no privativas de libertad, como la prisión domiciliaria. Sin embargo, el Tribunal desestimó esta petición, alegando que la medida de aseguramiento había perdido su efecto con la sentencia condenatoria del 1 de noviembre de 2022.
Ante esto, la Corte argumentó que, una vez dictada la sentencia, la privación de libertad se convierte en una pena efectiva, y la medida de aseguramiento se vuelve irrelevante.
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El Tribunal Superior de Bogotá, en una decisión final, ratificó la condena de Fernando Urrea Martínez y desestimó la apelación presentada por su defensa.
La Corte subrayó que el plazo de un año para la detención preventiva no aplicaba después de que se emitiera la condena, ya que la medida se transformó en una pena efectiva que no podía ser modificada bajo las premisas alegadas por la defensa.
La decisión del Tribunal también destacó que las solicitudes de la defensa no cumplían con los requisitos legales para la sustitución de la medida de aseguramiento, por lo que la Corte citó precedentes legales, incluidos fallos anteriores de la Corte Suprema y la Corte Constitucional, para justificar su postura.
De este modo, destacaron que la privación de libertad dictada por la sentencia de primera instancia tenía la finalidad de asegurar el cumplimiento de la pena impuesta, y no podía ser revisada o modificada bajo las condiciones solicitadas.