Procurador General se declaró impedido en estudio de reforma pensional ante la Corte Constitucional
A través de un documento, el Procurador General se excusa de participar en el debate argumentando que su intervención en la expedición de la ley lo inhabilita para rendir el concepto requerido en el proceso.

Noticias RCN
06:28 a. m.
El Procurador General de la Nación, Gregorio Eljach Pacheco, presentó, en las recientes horas, una manifestación de impedimento ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.
Procurador general se declaró impedido para discutir la reforma pensional
En el documento, el procurador se abstiene de emitir cualquier concepto sobre la acción de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley 2381 de 2024, que establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común.
La solicitud fue radicada en atención al Auto 215 del 26 de febrero de 2025, expedido por la Corte Constitucional.
En la misiva, el Procurador General se excusa de participar en el debate sobre la constitucionalidad de la normativa, argumentando que su intervención en la expedición de la ley lo inhabilita para rendir el concepto requerido en el proceso.
El magistrado ponente del caso, Jorge Enrique Ibáñez Najar, será el encargado de estudiar la demanda presentada por la senadora Paloma Valencia Laserna.
La acción de inconstitucionalidad cuestiona la validez de la reforma pensional, promovida y aprobada en el Congreso durante el año 2024.
La decisión del procurador General se argumenta a que se encuentra incurso en una causal de impedimento establecida en el Decreto 2067 de 1991, el cual regula los procesos de control abstracto de constitucionalidad.
Dicho decreto señala que una de las razones para declararse impedido es "haber intervenido en su expedición", situación en la que, según él, se encuentra debido a su rol como Secretario General del Senado de la República durante el trámite legislativo de la ley en cuestión.
¿Qué sigue ahora para la reforma pensional?
Aunque la norma establece que las causales de impedimento, están dirigidas principalmente a magistrados y conjueces de la Corte Constitucional, la jurisprudencia ha extendido este criterio a los representantes del Ministerio Público, quienes tienen la obligación de rendir concepto en los procesos de constitucionalidad.
En ese sentido, el Procurador General decidió apartarse de la discusión, en cumplimiento de los principios de imparcialidad y transparencia.
Ante la declaración de impedimento, ahora le corresponderá a la Corte Constitucional decidir si lo acepta y, en caso afirmativo, designar a otro funcionario del Ministerio Público para emitir el concepto requerido en el proceso.
Se espera que en los próximos días, la Sala Plena de la Corte Constitucional tome una decisión sobre el impedimento manifestado por el Procurador General y el curso que tomará el proceso de control de constitucionalidad de la reforma pensional.