¿Es legal eliminar primas, cesantías y dotaciones obligatorias para evitar una masacre laboral?
A propósito de las propuestas del excandidato presidencial Germán Vargas Lleras sobre el desempleo y la emergencia por el covid-19, resolvemos las principales dudas del tema.
Noticias RCN
06:00 a. m.
El excandidato presidencial Germán Vargas Lleras publicó una columna de opinión en el diario El Tiempo, en donde puso sobre la mesa una serie de propuestas que muchos calificaron como polémicas.
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Vargas aseguró que si las empresas no cuentan con los recursos económicos para pagar los sueldos de sus empleados -esto por cuenta de la emergencia del coronavirus-, mucho menos para pagar las primas, que equivalen, según él, a más de un billón de pesos.
Entre los alivios económicos que propuso en su escrito están el adelantar una reforma laboral, eliminar los subsidios de transporte para quienes realizan teletrabajo, suspender las cesantías y los intereses de cesantías temporalmente, eliminar transitoriamente las primas de junio y diciembre, entre otros.
Según Vargas, estas medidas con efectos transitorios evitarían una masacre laboral. Pero, ¿qué piensan los expertos frente a estas declaraciones?
En NoticiasRCN.com hablamos con el especialista en derecho laboral, Ricardo Barona (RB), y con Édgar Jiménez (EJ), profesor de Finanzas Universidad Jorge Tadeo Lozano, para resolver algunas inquietudes sobre este tema.
Subsidios a la nómina: qué son y qué significa implementarlos temporalmente
RB: esta no es una experiencia que hayamos tenido en Colombia, como en países europeos donde tienen programas de subsidio muy fuerte.
Son beneficios como los que otorga Canadá, donde las empresas que no despidan trabajadores durante la emergencia por covid-19, el Estado se encarga de asumir el 70 % de la nómina de esas compañías.
Si esas prácticas se traen a Colombia no hay ningún inconveniente.
¿Le conviene al país una reforma laboral?
RB: las reformas que menciona Vargas Lleras ya se han hecho y no han generados los efectos que se esperaban: proteger la empresa y el empleos, que los trabajadores no sean despedidos.
Por ejemplo, el contrato a término fijo, la disminución de indemnizaciones en los casos de despidos sin justa causa, las jornadas laborales cambiaron en sus horarios, entre otros.
Son necesarias, pero se debe adecuar nuestro código sustantivo del trabajo a la realidad y las nuevas tecnologías, al trabajo en casa... en un nuevo marco legal, protegiendo a los trabajadores.
Despedir empleados o reducir salarios, ¿qué deben hacer las empresas?
EJ: Esa decisión está sujeta a cada empresa, bien sea para no perder el empleo o para mantener el ingreso económico, las dos opciones son válidas.
Si la opción más viable para una compañía es reducir salarios temporalmente, esto es válido. Las dos partes deben estar de acuerdo; además, se debe revisar el contrato del trabajador, aclarando que este cambio es temporal.
En este caso tenemos una dificultad que nos superó a todos y que no es culpa de nadie; por eso, se puede hacer en el corto plazo.
La segunda alternativa es la suspensión del contrato laboral, de forma temporal: si no estamos de acuerdo con la reducción de salarios, pero tampoco queremos despedir a nuestros trabajadores, podemos hacer una suspensión de contrato temporal.
Esta opción es válida y debe contar con la autorización del Ministerio de Trabajo; aplica para cuatro meses, donde los trabajadores no van a recibir salarios ni primas.
El empleador debe garantizar salud y pensión, y el tiempo para la prima sigue contando. No corren cesantías, vacaciones ni riesgos profesionales.
RB: algunas empresas están prestando los servicios de manera paulatina, por eso en esas empresas cómo hablar de despidos, si están en sus actividades normales, la empresa genera ingresos.
Para las compañías cerradas o que prestan servicio de manera limitada, las opciones son adelantar vacaciones, suspender los contratos de trabajo y, como última opción, el despido.
Para el tercer caso, se debe cumplir con las garantías propias de los trabajadores: indemnizaciones, fueros de salud y maternidad, entre otros.
Cualquier reducción de salarios requiere autorización del trabajador, no se puede hacer de forma unilateral.
¿Es legal eliminar primas, cesantías e intereses de cesantías, subsidios de transporte y dotaciones obligatorias?
EJ: No es legal y, es más, hacen parte de los derechos irrenunciables.
Ningún trabajador, de acuerdo con la legislación colombiana, puede renunciar a sus prestaciones, no se puede hacer esto a favor del empleador.
La única forma en que se pudieran eliminar sería modificando la legislación colombiana… no modificar la ley en contra de los derechos adquiridos por los trabajadores, pero sí llevar a cabo una serie de medidas temporales.