Condenan a excongresista y pastor que se quedaba con el salario de sus colaboradores
La Corte Suprema de Justicia condenó al exrepresentate a la Cámara, Luis Enrique Salas, por el delito de concusión, ejecutado entre 2002 y 2011.
Noticias RCN
01:28 p. m.
La Corte Suprema de Justicia emitió, este martes 21 de junio, la condena en contra del exrepresentante a la Cámara y pastor Luis Enrique Salas, por el delito de concusión continuado en concurso homogéneo durante su periodo como congresista.
La pena proferida fue de 10 años y 11 meses, pues fue encontrado culpable de exigir a dos trabajadores de su Unidad de Trabajo Legislativo (UTL), dineros para el mantenimiento de la iglesia cristiana en la que fungía como pastor.
Además, Salas fue inhabilitado por 103 meses y 13 días y multado por una suma de 200 salarios mínimos legales vigentes.
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Caso contra Salas Moisés
La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte emitió la sentencia condenatoria por estos hechos ocurridos durante los periodos de Salas en la Cámara de Representantes, entre 2002-2006, 2006-2010 y entre el 3 de noviembre de 2010 hasta el 2011, cuando fue despojado de su investidura.
La sala de la Corte determinó que en dichos periodos, el entonces congresista indujo a dos de sus colaboradores, quienes además eran integrantes de la iglesia cristiana “En tu Presencia” de la cual él era pastor, a que le entregaran parte de su salario mensual con la promesa de mantenerlos vinculados a su Unidad de Trabajo Legislativo (UTL).
Tras el juicio en su contra, la Sala concluyó que “Luis Enrique Salas Moisés, abusando de sus funciones como representante a la Cámara, ejecutó actos de poder tendientes a exigir indebidamente a dos de los trabajadores de su Unidad de Trabajo Legislativo la entrega de parte del salario que percibían como funcionarios del Congreso de la República”.
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Finalmente, la Corte Suprema determinó que Salas Moisés actuó con dolo, pues encontraron evidencia de que “se aprovechó, no solo de su investidura como congresista sino de la posición de líder que ocupa en la Iglesia cristiana, así como de las necesidades de los mencionados excolaboradores y miembros de la congregación religiosa a las que no era ajeno, para usarlos a su favor y obtener de estos un provecho para sí, con pleno conocimiento de que su actuar se adecuaba al tipo penal imputado”.
En consecuencia, la Sala de Primera Instancia ordenó el pago de una indemnización a la trabajadora víctima de su conducta por la suma de $302 millones por los daños causados, y una reparación de $68 millones al otro colaborador afectado.