Audiencia en la Corte Constitucional sobre la ley de paz total del Gobierno: argumentos a favor y en contra
Esta declaración se da en el marco de la audiencia de la Corte Constitucional por las demandas contra la ley de paz total.
Noticias RCN
09:58 a. m.
Este 22 de agosto sobre las 8:00 de la mañana inició la audiencia pública en la Corte Constitucional para analizar las demandas contra la ley 2272 de 2022, denominada por el Gobierno en cabeza del presidente Gustavo Petro, como ley de paz total.
Durante el primer segmento de la diligencia se presentaron los argumentos de los demandantes. El primer en presentar sus consideraciones ante los magistrados de la Corte fue el representante a la Cámara, José Jaime Uscátegui.
Manifestó haber evidenciado una supuesta omisión por parte del Congreso al tramitar la ley. Según él, en ningún momento hubo un concepto del Consejo Superior de Política Criminal. Agregó que para cuando el trámite finalizó su paso por el legislativo, el presidente Petro estaba próximo a firmarlo.
Vea también: Paz total: ¿qué pasa si la Corte Constitucional tumba la ley del Gobierno?
A su turno, la senadora María Fernanda Cabal secundó el argumento de presunta omisión del Gobierno al momento de contar con el concepto del Consejo Superior de Política Criminal, y sumó que habría presentado irregularidades al momento del trámite de la ley en el Congreso.
“Organizaciones criminales heredadas de grupos paramilitares no tienen estatus político”: vicefiscal Martha Mancera
La vicefiscal general de la Nación, Martha Mancera, también acudió al compromiso, donde sentó la posición de la Fiscalía sobre la ley de paz total.
“Criterios jurídicos penales sobre el estatus político: ¿cómo define la Fiscalía General de la Nación si una estructura criminal armada tiene un carácter político? La respuesta en principio es que eso no le compete a la institución sino al presidente de la República”, dijo.
Además, señaló que “un grupo armado tiene ese estatus y puede entablarse una negociación de paz con él en la medida que el señor presidente así lo considere (…) A menos, por supuesto, que del ordenamiento jurídico se derive una regla específica que fije los límites la respecto. Si la hay, por lo menos existe una clara: las organizaciones criminales heredadas de los grupos paramilitares no tienen estatus político”.