¿Qué pasa si Daniel Mendoza no rectifica la llamada serie 'Matarife'?
La Corte Constitucional ordenó a Daniel Mendoza, autor de la serie ‘Matarife’, rectificar varias afirmaciones que hacía en contra del expresidente Álvaro Uribe.
Noticias RCN
12:30 p. m.
En los últimos días la Corte Constitucional le ordenó a Daniel Mendoza, autor de la serie ‘Matarife’, rectificar varias afirmaciones que hacía en contra del expresidente Álvaro Uribe Vélez. Sin embargo, en una declaración, Mendoza manifiesta que él ganó.
“Los numerales 23.1 y 24.2 (páginas 13 y 14 de la sentencia) son claros. Uribe y De la Espriella demandaron para que se retiraran de la serie del YouTube y que no se pudiera difundir. Pidieron también un retracto de todas las afirmaciones hechas en la serie”, dijo Mendoza en una declaración publicada en internet.
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En su momento, el alto tribunal dio la razón a Uribe en el proceso que adelantó en contra de Daniel Mendoza y consideró que en varios capítulos se hicieron acusaciones en contra del exmandatario.
“No me condena un retracto como pretendía el Matarife y su abogado. Me condena a aclarar que esos diminutos extractos, menos del 0.1% de toda la serie corresponden a un juicio íntimo y personal”, añadió Mendoza, argumentando que dichos minutos no estarían amparados por la libertad de información.
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En dicha serie se acusa al expresidente de ser “paramilitar”, “asesino”, “corrupto” y “narcotraficante”.
Pero, ¿qué le podría pasar a Mendoza si no acata la orden y no rectifica lo señalado por la Corte Constitucional? En NoticiasRCN.com consultamos al abogado constitucionalista John Jairo Morales Alzate.
“Implicaría que el juez analizaría el incidente de desacato, y de acuerdo al artículo 52 del decreto 2591 de 1991, se aplicaría, si hay desacato, una sanción que a la persona, organización o entidad que incumpla esa orden emitida por la autoridad judicial en el marco de la tutela”.
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Así las cosas, según explicó John Jairo Morales, el juez puede ordenar el pago de una multa de hasta 20 salarios mínimos, además del arresto de la persona acusada de desacato hasta por 6 meses.
“Si ya se declaró el desacato, el infractor puede sujetar la inejecución de medidas sancionatorias, acreditando que dio cumplimiento a lo ordenado”, detalló el abogado constitucionalista.