Devolución del IVA tendrá cambio crucial para 2025: conozca cuál será
Desde el DPS se planea hacer cambios cruciales para este subsidio que reciben los colombianos.

Noticias RCN
06:23 p. m.
El programa de Devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA), una iniciativa clave del gobierno para mitigar el impacto económico en los hogares más vulnerables, se prepara para una transformación significativa en 2025.
Si bien el objetivo de aliviar la carga tributaria a las familias de bajos ingresos se mantiene firme, un nuevo orden de priorización de beneficiarios está generando tanto expectativa como interrogantes entre la población.
Desde su implementación, la Devolución del IVA ha buscado compensar el gravamen que recae sobre los productos y servicios de consumo básico, entregando transferencias monetarias bimestrales a los hogares inscritos.
Estos son los cambios que vienen para el subsidio de Devolución del IVA
En las últimas horas, desde el DPS han dado a conocer un borrador de lo que serán los cambios para este subsidio que es de 100.000 pesos.
"Cuando la demanda ciudadana supere la oferta institucional, la conformación del listado de hogares, potenciales beneficiarios del Programa Compensación del IVA se realizará aplicando los siguientes criterios de priorización de manera escalonada hasta completar el número total de cupos establecidos para el programa", se informó a los beneficiarios.
Así será el orden de priorización para el pago de Devolución del IVA:
- Hogares monoparentales en pobreza extrema con niños de 0 a 5 años con discapacidad que requiere cuidado, ordenados por Sisbén IV (A1 a A5).
- Hogares monoparentales en pobreza extrema con niños de 0 a 5 años, ordenados por Sisbén IV (A1 a A5).
- Hogares monoparentales en pobreza extrema con al menos un integrante con discapacidad que requiere cuidado, ordenados por Sisbén IV (A1 a A5).
- Hogares en pobreza extrema con niños de 0 a 5 años con discapacidad que requiere cuidado, ordenados por Sisbén IV (A1 a A5).
- Hogares en pobreza extrema con niños de 0 a 5 años, ordenados por Sisbén IV (A1 a A5).
- Hogares en pobreza extrema con al menos un integrante con discapacidad que requiere cuidado, ordenados por Sisbén IV (A1 a A5).
- Hogares en pobreza extrema no incluidos en los órdenes anteriores, ordenados por Sisbén IV (A1 a A5)
- Hogares en pobreza monetaria moderada (hasta B4 del Sisbén IV o Registro Social de Hogares), ordenados por Sisbén IV (B1 a B4).