Esto pasaría si no se paga la administración de un inmueble, conozca los detalles
Mire todas las sanciones en las que puede incurrir en caso de no cumplir con las obligaciones de pago.
Noticias RCN
01:00 p. m.
A la hora de adquirir una propiedad horizontal en Colombia, uno de los requisitos fundamentales es el pago de la administración que según la ley 675 de 2001 “los propietarios de estarán obligados a contribuir al pago de las expensas necesarias causadas (...)”.
El pago de esta cuota mensual es una especie de colchón para el conjunto o edificio en caso de necesitar gastos para su funcionamiento. Dentro de estos se puede mirar el mantenimiento de las zonas comunes, la limpieza, la realización de actividades y otras más.
Ahora, en caso de incumplir con esta obligación los propietarios podrán enfrentar a distintas sanciones establecidas por la ley 675 de 2001 y la sentencia T-630 de 1997.
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¿Cuáles son las sanciones en caso de no pagar?
Tal como se estipula desde el Ministerio de Justicia en caso que el propietario no cumpla con el respectivo pago, la asamblea de propietarios y el consejo de administración pueden interponer sanciones sociales, monetarias y restrictivas.
En primera instancia, el administrador de la propiedad debe indicarle al propietario la existencia de esta deuda y además el plazo que tiene para pagarla. Todo esto con el objetivo de llegar a un acuerdo final.
En caso de incumplirse con ello, las acciones legales contra el deudor pueden aumentarse. Una de las más comunes es publicar una lista de los morosos en lugares de alta circulación dentro de la propiedad. De acuerdo con la sentencia citada anteriormente, “esta acción no constituye, por sí misma, una transgresión a los derechos fundamentales, al buen nombre y a la intimidad”.
Además de ello, el administrador tiene el derecho de restringir el uso y goce de bienes de uso común no esenciales, tales como salones comunales, zonas de recreación y deporte. Por el otro lado, no se podrá restringir el uso de bienes comunes esenciales o aquellos destinados a su uso exclusivo, como la portería y las vías de acceso.
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Los bienes que no se pueden embargar
De acuerdo a lo detallado por los portales expertos, existen bienes que no se pueden embargar al deudor. El primero que figura en ese listado es el salario mínimo, pues es una fuente de ingreso con lo que el ciudadano podrá sobrevivir.
Además de lo monetario, al deudor tampoco se le podrá quitar la cama y la ropa, tanto la de su esposa, como la de los hijos que viven en el hogar. En el caso de los militares, a estos no se les podrá embargar sus uniformes y equipos según sus armas y grados.
En caso de ser artesano o trabajador del campo, no se le embargará los utensilios o herramientas, las cuales serán primordiales para el desarrollo de su trabajo.
Vale la pena destacar que todo embargo que se adelante en el país, por cualquier tipo de deuda, debe contar con el visto bueno de un juez especializado en dicha materia. Y, aunque el deudor puede apelar, esta instancia es la última en vista que no se cumplió con el pago de ella.
Además de un juez, otras entidades públicas como la Dian, el Sena, la Secretaría de Hacienda, la Fiscalía, el Acueducto, la Registraduría, entre otras, podrán hacer embargos.