Si cumple estos requisitos la Dian le devolverá dinero del impuesto de renta
La Dian tiene un plazo de 6 meses a partir de la vigencia del decreto (6 de agosto) para adecuar sus sistemas y cumplir con esta misión.
Noticias RCN
11:24 a. m.
La medida fue establecida por el Ministerio de Hacienda a través del Decreto 1422, al reglamentar el artículo 3 del Plan Nacional de Desarrollo, que permitió que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) pueda consignar estos recursos de forma automática.
Para cumplir con esta disposición, la Dian deberá adecuar sus sistemas informáticos de forma tal que le permita cumplir con la realización de la devolución de estos saldos en los términos previstos en la ley.
De esta manera, la entidad cuenta con un término de seis meses a partir de la vigencia del decreto (6 de agosto de 2019), que se cumplen en el segundo mes del 2020.
Esta medida permite que la Dian pueda devolver los saldos a favor originados en el impuesto sobre la renta y sobre las ventas a contribuyentes y responsables que:
- No presenten un riesgo alto de conformidad con el sistema de análisis de riesgo de la DIAN.
- Más del 85% de los costos o gastos, y/o impuestos sobre las ventas, provengan de proveedores que emitan sus facturas mediante mecanismo de factura electrónica.
Si las personas cumplen con estos requisitos, podrán solicitar la devolución del saldo a favor, el cual tendrá una respuesta por parte de la Dian de hasta 10 días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la solicitud.
Por otra parte, si las solicitudes de devolución de saldos a favor no cumplen los requisitos establecidos, “continuarán con el proceso ordinario, sin que se requiera acto administrativo que así lo indique”, puntualiza el decreto.