Licencia de maternidad y paternidad: estos son los cambios que tendrá
El decreto 1427 llena algunos vacíos legales de las licencias de maternidad y paternidad, relacionados a casos particulares como la extensión del permiso.
Noticias RCN
12:31 p. m.
El Ministerio de Salud y Protección Social expidió un decreto que actualiza las disposiciones existentes en el reconocimiento y pago de incapacidades de origen común, y las licencias de maternidad. Las condiciones que establece la entidad para la licencia de mamás y papás son:
- Ser cotizante y tener un estado activo en el Sistema de Seguridad Social en Salud.
- Haber hecho aportes durante los meses de gestación.
- Tener un certificado de maternidad respaldado por la entidad de salud validada.
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Una vez se cumplan los requisitos, las personas podrán contar con una licencia de 18 semanas que se brindan por ley, y dependiendo del criterio médico podrán recibir de dos a cuatro semanas más. El tiempo de permiso será remunerado con el salario que el trabajador tenía al inicio de la licencia.
Adicionalmente, el decreto llena algunos vacíos legales que existían en las anteriores disposiciones, en casos particulares como:
- Licencias de maternidad por partos múltiples
- Cuando un menor nace con alguna condición de discapacidad
- Licencias expedidas en otro país
- Extensión de dichos permisos en caso de custodia
- Fallecimiento o enfermedad de la madre biológica
Extensión de licencia por custodia, fallecimiento o enfermedad de la madre biológica
El documento establece que, para el pago y reconocimiento de la licencia de maternidad por extensión, cuando se trata de una adopción, se considerará que la madre que adopte cumpla las condiciones de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, a la fecha en la que comience a hacerse cargo del menor.
En cuanto a la licencia de paternidad, esta podrá hacerse efectiva en un periodo de 30 días siguientes al nacimiento del menor.
Incapacidades de origen común
Las incapacidades de origen común son todas aquellas que se originan fuera del espacio laboral, y por motivos distintos al trabajo, como una gripa o una caída ocurrida un fin de semana en casa. El decreto plantea otros parámetros sobre este tipo de licencias. “El médico u odontólogo tratante determinará el periodo de la incapacidad y expedirá el certificado hasta por un máximo de treinta días, los cuales puede prorrogar, según su criterio clínico, por periodos de hasta treinta días cada uno”, concluyó la cartera.