¡Conózcala! Así estará regulado por la ley el trabajo remoto en Colombia
El decreto que regula el trabajo remoto en Colombia contempla ciertas excepciones donde el empleador y trabajador se reunirán presencialmente.
Noticias RCN
05:35 p. m.
Desde que comenzó la pandemia del covid-19 en el 2020, varias empresas tuvieron que adaptarse a toda velocidad a una nueva forma de trabajar mediante la virtualidad. En los dos últimos años, el trabajo remoto o teletrabajo se ha vuelto parte de la nueva normalidad, haciendo que ir de forma presencial a una oficina haya sido acabado por muchas compañías, o que se haya implementado un modelo de alternancia.
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En Colombia, fue regulado por ley el trabajo remoto mediante el decreto 555 de 2022. Este contempla diferentes aspectos para que la actividad pueda realizarse sin problemas para el empleador y trabajador, cumpliendo ciertos requisitos. En esta modalidad, ambas partes no tendrán interacción física desde el inicio del contrato hasta su terminación.
"El trabajo se realizará de manera remota mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones u otro medio", establece el decreto.
Citas presenciales en eventos particulares
Por otro lado, también menciona el decreto que el trabajador puede ser citado por su empleador en tres eventos particulares:
- Verificación de los estándares que deben cumplir las herramientas y los equipos de trabajo
- Cuando se requiera instalar o actualizar manualmente en los equipos de trabajo algún tipo de software, programa, aplicación o plataforma
- Para adelantar el proceso sancionatorio o disciplinario
Indican en el decreto que se tuvo en cuenta una buena parte de los comentarios presentados por los ciudadanos para regular este modo de trabajo, entre lo que se incluyó el costo de internet, telefonía y energía en el hogar del trabajador.
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Se estableció que este costo no podrá ser inferior al valor del auxilio de transporte definido por el Gobierno nacional. Añadido a esto, por mutuo acuerdo se debe establecer el valor mensual de compensación por el uso de las herramientas de trabajo del trabajador.
También sostiene que se debe acordar la posibilidad de desarrollar la labor contratada a través de horarios flexibles, siempre y cuando se dé cumplimiento a la jornada laboral semanal. El empleador podrá implementar mecanismos propios para determinar el cumplimiento de la jornada y proteger el derecho a la desconexión laboral durante los días laborales.