Declaran nula la elección de Mikhail Krasnov como alcalde de Tunja
El Tribunal de Boyacá declaró la nulidad de su elección en primera instancia.
Noticias RCN
09:06 a. m.
El Tribunal de Boyacá declaró nula la elección de Mikhail Krasnov como alcalde de Tunja en primera instancia. Es decir, el mandatario podrá apelar.
Krasnov salió ganador de la contienda electoral en 2023 con el 31.53% de los votos. Tras su elección, su nombre dio de qué hablar, teniendo en cuenta su origen ruso.
¿Por qué se declaró la nulidad de la elección?
El alcalde nació en Sarátov, Unión Soviética (actual Rusia); pero pudo participar en las elecciones por ser naturalizado como colombiano. La nulidad en primera instancia se da por la inhabilidad que tenía Krasnov al ser contratista de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC) y no renunciar a tiempo para la contienda.
La sociedad Grupo de Asesorías y Representación Jurídico SAS (Grup Colombia) presentó una demanda con la que se buscó declarar la nulidad de la elección.
El 29 de octubre se llevaron a cabo las elecciones en la que se escogió al alcalde para el periodo 2024 - 2027. La entidad demandante indicó que Krasnov cumplió con las inhabilidades expuestas en la Constitución.
Por un lado, el documento señaló que Krasnov estaba inhabilitado acorde a los lineamientos del numeral 7 del artículo 40 de la Constitución y en la sentencia C-151 de 1997; por la doble nacionalidad.
A su vez, señaló que el ruso suscribió un contrato por prestación de servicios con la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UTPC) en un momento cuando no lo podía hacer si deseaba participar en las elecciones.
El partido político denominado La Fuerza de la Paz y el mismo aspirante conocían que se encontraba inhabilitado por tener doble nacionalidad y por haber suscrito el contrato de prestación de servicios.
La decisión del tribunal
Con respecto a la doble nacionalidad, el tribunal concluyó que para el cargo de alcalde “no se requiere ser ciudadano colombiano por nacimiento o por adopción y no tener una nacionalidad adicional porque la norma no lo estableció así”.
No puede ser considerado como una inhabilidad ni como requisito cuya desatención, en el caso, invalide el acto de elección.
Ahora bien, en lo que respecta al contrato con la universidad, el tribunal indicó que se celebró durante el periodo inhabilitante (después del 29 de octubre de 2022): “Encuentra probaba la configuración de la inhabilidad”.
La decisión entonces fue declarar la nulidad del acto de elección por la celebración del contrato. El alcalde tendrá 10 días hábiles para presentar la apelación. En ese caso, el Consejo de Estado determinará la permanencia en el cargo.