Esta sería la razón por la que Epa Colombia no podría tener 'casa por cárcel': Minjusticia lo aclaró
Aunque Gustavo Petro sugirió que podría beneficiarse de la Ley de Utilidad Pública, la ministra aclaró por qué esa alternativa no aplica a su caso.

Noticias RCN
09:09 p. m.
El presidente Gustavo Petro revivió el debate en torno al caso de Daneidy Barrera, más conocida como Epa Colombia, luego de publicar en su cuenta de X una reflexión sobre la Ley de Utilidad Pública.
Según el mandatario, esta legislación ha permitido que más de 120 mujeres cabeza de hogar salgan de prisión para reemplazar sus condenas por trabajos comunitarios, y dejó entrever que esta posibilidad podría aplicarse también al caso de la influencer.
Frente a este escenario, la ministra de Justicia, Ángela María Buitrago, rompió el silencio y en entrevista con Blu Radio, dejó claro por qué no puede ser beneficiaria de esta figura jurídica, pese a las declaraciones del jefe de Estado.
¿Por qué Epa Colombia no puede tener 'casa por cárcel'?
Durante la intervención en la que fue consultada directamente sobre la posibilidad de que Epa Colombia se acoja a la Ley de Utilidad Pública, la ministra explicó con detalle los tres criterios que exige esta norma para permitir la sustitución de penas carcelarias por servicios comunitarios, y por qué el caso de Daneidy Barrera no cumple ninguno de ellos.
- Primero: que haya una relación entre el comportamiento delictivo y el estado de marginalidad de la persona.
- Segundo: que se trate de ciertos delitos, no todos.
- Tercero: que esos delitos tengan un punitivo que permita sustituir la pena.
A modo de ejemplo, la ministra mencionó a personas que cometen delitos impulsadas por la pobreza extrema, como robar para alimentar a sus hijos.
En esos casos, sí hay una conexión directa entre la condición social y la conducta. Pero en el caso de la empresaria, ese nexo no existe, y además fue condenada por un delito específico que no califica: instigación al terrorismo.
Aunque la ministra señaló que, a título personal, no comparte que ese delito se haya considerado como terrorismo, la propia Barrera aceptó los cargos, y esa tipificación es suficiente para que el beneficio le sea negado.
“Ese delito impide aplicar la Ley de Utilidad Pública”, sentenció la ministra, añadiendo que además, ni el presidente ni ninguna autoridad distinta a los jueces puede sustituir una pena privativa de la libertad.
¿Epa Colombia podría acceder a algún otro beneficio?
La ministra indicó también que, según la información que ha recibido, los abogados defensores de la influencer ya han agotado las solicitudes pertinentes ante la justicia, pero hasta el momento no se le ha concedido ni la detención domiciliaria.
“Hasta donde sé, no le han concedido tampoco la domiciliaria, y eso significa entender que hay elementos que están regulados en la ley de esa manera”, sostuvo la ministra, cerrando la puerta a cualquier posibilidad de que el Gobierno intervenga en este caso específico.
Paralelamente, la funcionaria también hizo un balance sobre la aplicación de la Ley de Utilidad Pública.
Según dijo, hasta el momento se han beneficiado 136 mujeres con la sustitución de sus penas por trabajos comunitarios. Para ampliar el alcance de esta medida, el Ministerio ha creado más de 2.400 plazas adicionales y lanzó el proyecto María, que permite a los jueces revisar con más agilidad casos de mujeres condenadas que podrían acogerse al programa.
Pero pese al éxito del programa, Epa Colombia no podrá hacer parte de él. Su tipo de condena, su condición penal y la interpretación judicial del delito la excluyen automáticamente.