Corte Constitucional admitió demanda de Miguel Uribe contra la reforma pensional

La reforma pensional fue aprobada el 14 de junio en la plenaria de la Cámara. La aceptación de la proposición de aprobar el texto del Senado le dio luz verde.


FOTO: Miguel Uribe - Facebook

Noticias RCN

octubre 25 de 2024
05:45 p. m.
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La Corte Constitucional admitió demanda de Miguel Uribe contra la reforma pensional que fue aprobada en el Congreso.

Demanda de Miguel Uribe

El 12 y 15 de agosto, Marco Fidel Acosta, David Gerardo Cote y Miguel Uribe presentaron un par de demandas de acción pública de inconstitucionalidad en contra de la Ley 2381 de 2024, la reforma pensional.

Las demandas fueron acumuladas, pero la magistrada sustanciadora las inadmitió por “considerar que los cargos formulados en cada una no satisfacían los requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia”.

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El 7 de octubre, Uribe presentó escrito para corregir la demanda en el plazo previsto. Por un lado, el senador aseguró que el trámite legislativo con el que se aprobó la reforma desconoció el principio de publicidad, vulnerando así el artículo 157.

“Los representantes a la Cámara no conocían el texto del proyecto que fue aprobado en el Senado. (…) El Congreso desconoció el principio de oportunidad”, aseguró Uribe en su demanda.

El senador también afirmó que “hay pruebas de que los congresistas no tuvieron conocimiento previo al texto aprobado en Senado y no tenían por qué tenerlo, puesto que su labor era debatir la ponencia que se estaba discutiendo”.

Sin embargo, la magistrada consideró que en escrito de corrección, el demandante subsanó parcialmente los motivos que llevaron a inadmitir la demanda por primera vez: “Sigue sin explicar las razones por las cuales el hecho de que se hubiera publicado el texto aprobado por el Senado días antes del debate en la Plenaria de la Cámara no hubiera permitido que los representantes estudiaran y conocieran su contenido. En efecto, en su nuevo escrito el actor no expone ninguna razón para justificar lo anterior”.

Aparte de este cargo, Uribe indicó que la aprobación de la reforma ‘transgredió el principio de consecutividad: “La plenaria de la Cámara omitió su labor de debatir y votar los textos que le son propuestos”.

La magistrada sustanciadora consideró que el congresista subsanó con la corrección, por lo que era necesario poner este cargo en el debate constitucional sustantivo.

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La decisión de la Corte Constitucional

El cargo es claro, porque el contenido de la censura se comprende, en la medida en que el demandante sostiene que la manera en que fue aprobada la iniciativa por parte de la plenaria de la Cámara de Representantes configuró una elusión del debate y, por ende, no se habrían cumplido con las exigencias materiales propias del principio de consecutividad.

En la demanda, Uribe afirmó que hubo un vicio de fondo en artículo 3 por vulneración del derecho fundamental a la propiedad privada por la confiscación de los recursos al Régimen de Ahorro Individual Solidario. Sin embargo, la magistrada consideró que no subsanó en la corrección.

Teniendo en cuenta esto, la magistrada Paola Andrea Meneses admitió la demanda, pero solamente con o que respecta al segundo cargo, en este caso, sobre la presunta vulneración del principio de consecutividad.

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