Corte Constitucional dictó fallo que protegerá a pacientes con cáncer de despidos discriminatorios

La decisión se toma luego de que a una mujer con cáncer de mama le fuera negada la renovación de su contrato por prestación de servicios, pese a ser conocedores de su condición.


Noticias RCN

septiembre 17 de 2024
08:12 a. m.
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En un fallo que marcará un antes y un después, la Corte Constitucional decidió a favor de una mujer con cáncer de seno que fue despedida tras no renovársele su contrato de prestación de servicios.

La decisión sienta un precedente crucial para la protección de los derechos de los pacientes con enfermedades graves, al recalcar que la no renovación de un contrato bajo estas condiciones constituye una violación de sus derechos fundamentales.

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La Corte subrayó que, además de los retos médicos, las personas que enfrentan el cáncer sufren profundas barreras sociales y económicas que deben ser tenidas en cuenta por los empleadores.

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El fallo es el resultado del estudio del caso de una mujer diagnosticada con cáncer de seno a la que no se le renovó su contrato de prestación de servicios, a pesar de que sus empleadores conocían su delicada situación médica.

La mujer, identificada en los documentos judiciales como Camila, trabajaba para una empresa privada bajo la modalidad de prestación de servicios, un tipo de contrato común en Colombia que no otorga los mismos derechos que un contrato laboral formal, pero que aún obliga a los empleadores a respetar los derechos fundamentales de los trabajadores.

Camila presentó una tutela después de que, en medio de su tratamiento oncológico, la empresa decidiera no renovarle su contrato, lo que la dejó sin ingresos y sin acceso a la seguridad social.

Su caso llegó a la Corte Constitucional, que en un fallo unánime dictaminó que la terminación de su relación contractual constituía un acto de discriminación por motivos de salud.

Ante esto, no solo se ordenó la renovación de su contrato, sino que se exigió que las nuevas condiciones contractuales fueran iguales o mejores a las anteriores, teniendo en cuenta las recomendaciones médicas que necesitaba seguir Camila durante su tratamiento.

Además, se le solicitó a la empresa indemnizar a la demandante por los daños causados durante el período en que se le negó la renovación de su contrato.

La sentencia, redactada por la magistrada Diana Fajardo, enfatizó que las personas con cáncer enfrentan barreras adicionales a las puramente médicas, como la pérdida de empleos y la falta de protección económica.

¿Qué aborda el fallo de la Corte Constitucional?

El fallo también aborda un tema crucial: el hecho de que el contrato de prestación de servicios, común en Colombia, a menudo se usa para evadir las responsabilidades laborales y de seguridad social de las empresas.

En el caso de Camila, el tribunal subrayó que, a pesar de estar bajo la modalidad de prestación de servicios, las obligaciones de los empleadores no desaparecen, en especial cuando el trabajador enfrenta una condición de salud tan seria.

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En este sentido, el abogado laboralista Luis Fernando Moreno destacó que “el Estado tiene la responsabilidad de garantizar que, aunque el contrato sea por honorarios o bajo la figura de prestación de servicios, las personas con enfermedades graves tengan continuidad en sus ingresos y puedan seguir cotizando a la seguridad social, lo cual es crucial para su tratamiento y bienestar”.

Esta sentencia, sin embargo, va más allá del caso de Camila y tiene implicaciones profundas para el ámbito laboral en Colombia, pues el órgano resaltó que, en situaciones donde un trabajador sufre de una enfermedad grave, el empleador debe ser especialmente cuidadoso al tomar decisiones que puedan afectar su estabilidad laboral.

Otro aspecto relevante del fallo es el reconocimiento explícito de la Corte sobre las dificultades adicionales que enfrentan las mujeres con cáncer de seno en Colombia.

En el texto de la sentencia, el tribunal señala que “las mujeres con cáncer de seno enfrentan barreras estructurales para acceder a la seguridad social y a los servicios de salud”, lo que agrava su situación.

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