Los requisitos que deberán cumplir las entidades para contratar por prestación de servicios

El DAFP reveló una nueva circular con lineamientos para contratos de prestación de servicios, teniendo en cuenta las recomendaciones de Mintrabajo.


Lineamientos para contratos de prestación de servicios
Foto tomada de Unsplash

Noticias RCN

enero 06 de 2023
07:55 a. m.
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Luego de la reciente polémica que se generó entre el Ministerio de Trabajo y el Gobierno Nacional por el futuro de los contratos de prestación de servicios en el país, desde la administración de Gustavo Petro revelaron cuáles serán los lineamientos que deberán cumplir las entidades para justificar este tipo de contratación. 

Inicialmente, la controversia se generó luego de que el Departamento Administrativo de la Función Pública, división del Gobierno, publicara una circular en la que se establecieron las nuevas reglas para los contratos de prestación de servicios. 

El documento indica que “la contratación directa a través del contrato de prestación de servicios y de apoyo a la gestión deberá tener un término de duración de cuatro (04) meses, plazo durante el cual los órganos, organismos y entidades de la rama ejecutiva del orden nacional y territorial deberán elaborar los estudios técnicos requeridos y establecer la planta temporal de personal necesaria y suficiente que supla las necesidades misionales y administrativas que se requieran”. 

Sin embargo, la ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, redactó y compartió a Presidencia, una carta con varias recomendaciones frente a la circular. Según su versión, el documento publicado por Función Pública “no contó con la previa articulación que las normas anteriormente citadas imponen”. 

En contexto: Esto dice la carta enviada por Mintrabajo a Presidencia acerca de los contratos por prestación de servicios

Lo que dice la nueva circular del DAFP

Entretanto, recientemente el departamento que se encarga de ayudar a los ciudadanos y brindar soluciones que mejoren sus condiciones laborales, reveló una nueva circular en la que estableció nuevos lineamientos. 

La nueva circular señala que ahora, “para suscribir contratos tanto con personas naturales como jurídicas, los estudios previos que los respalden deberán indicar las razones por las cuales esas actividades que contratarán no las pueden realizar personas de planta o explicar, si es el caso, por qué esas funciones requieren de un conocimiento especializado”. 

Por otro lado, el documento también aclara cuáles serán las excepciones que se permitirán para que las entidades que pertenecen al Gobierno puedan implementar los contratos de prestación de servicios por un tiempo mayor a cuatro meses. 

“De manera excepcional, los contratos mencionados podrán exceder el plazo de cuatro (4) meses siempre que, de manera expresa y clara, se precisen las razones que justifiquen la fijación de un plazo mayor, así como los motivos por los cuales resulta conveniente proveer tal necesidad a través de un contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, en lugar de la creación de un empleo de la planta temporal”, se lee en el documento. 

Lea, además: ¿Qué pasará con los contratistas tras el pedido de Mintrabajo a la Presidencia?

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